A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones·Demandado Durango Londoño Rosa Eugenia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Diecinueve Administrativo de la misma ciudad.
La controversia inició por la interposición del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por parte de Colpensiones.
La acción fue presentada para obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución GNR 60364 del 27 de febrero de 2017 proferida por la misma entidad, por medio de la cual se reconoció la pensión de invalidez a favor de un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, afirmando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Diecinueve Administrativo de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Administrativo de Medellín y Juzgado
- Segundo. Laboral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Diecinueve Administrativo de Medellín conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra acto propio presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, en contra de la señora Rosa Eugenia Durango Londoño.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2009 al Juzgado Diecinueve de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellín y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.